Descripción

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, el otorgamiento del régimen económico de energías renovables se realizará mediante subastas, garantizando su concesión de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

 El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta y según lo descrito en el capítulo II del mencionado Real Decreto.

De acuerdo con la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025., la mencionada subasta tendrá como principales características las siguientes:

  • El producto a subastar será la potencia instalada según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Podrán participar en la subasta de otorgamiento del régimen económico de energías
  • renovables las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
  • La solicitud de participación en el mecanismo de subasta se dirigirá, mediante medios
  • electrónicos, a la entidad administradora de la subasta e irá acompañada de las garantías de participación en la misma según se establezca en las especificaciones de detalle de la subasta.

El proceso de subasta consta de las siguientes fases:

a) Precalificación: Proceso mediante el cual se obtendrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.

b) Calificación: Los sujetos que hubieran sido precalificados serán habilitados para participar en la subasta por determinada potencia declarada por el participante, que determinará su volumen máximo de calificación para el producto a subastar. El volumen máximo de calificación de cada participante no debe superar la cantidad a subastar para cada cupo de producto.

c) Subasta: Los participantes debidamente calificados podrán participar para optar al otorgamiento del régimen. Se desarrollará según los siguientes pasos:

  1. Se inicia el proceso de subasta habilitando un periodo de tiempo durante el cual los participantes calificados puedan insertar sus ofertas.
  2. Una vez terminado el periodo de inserción de ofertas se procederá al cierre de la subasta, donde la entidad administradora de la subasta aplicará los mecanismos de asignación estipulados en el artículo 10 de la Orden, que establece el proceso de casación, y en las especificaciones de detalle de la subasta.
  3. Concluida la subasta, los participantes en la misma dispondrán de un periodo para insertar reclamaciones en caso de que así lo requiriesen.

d) Una vez finalizado el proceso de casación y a falta de ser validados por la entidad supervisora de la subasta, la entidad administradora remitirá los resultados provisionales a los agentes y a la entidad supervisora, según se estipula en las especificaciones de detalle de la subasta.

e) Una vez que la entidad supervisora de la subasta declare que la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, la entidad administradora de la subasta remitirá los resultados definitivos de la subasta a la Dirección General de Política Energética y Minas y los hará públicos, según lo establecido en los artículos 8.11 y 9.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

Para más información, las Especificaciones de detalle completas de la subasta pueden consultarse en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.